Perito CalígrafoGabinete pericial caligráfico especializado en dictaminar sobre la autenticidad o falsedad de firmas, grafismos o el propio documento en sí.
Servicios
  • Pericia caligráfica
  • Autenticidad y falsedad de firmas
  • Anónimos, identificación de autor de escritos o firmas
  • Testamentos ológrafos
  • Prelación de firma en el tiempo/estudio grafo-evolutivo
  • Determinación autor falsificación
  • Abuso firma en blanco
 
  • Documentoscopia
  • Añadidos en el documento
  • Añadidos, lavados, raspados, en el documento
  • Datación cronológica documentos
  • Falsificación documentos oficiales y mercantiles
  • Tampones, sellos, tintas, folios timbrados
  • Identificación de máquinas de escribir






 
  • Grafología
  • Selección de personal y RRHH
  • Psico-diagnóstico por escritura
  • Informes de personalidad
  • Grafopatología forense

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ENCARGARLES UN TRABAJO?

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • a. Envío/recogida de documentación para informe previo:
  • Tras la toma de contacto inicial y en el caso de que quiera realizar un informe de pre-viabilidad necesitaremos la documentación tanto dubitada como indubitada, para ello se podrá adjuntar en un correo electrónico escaneándola o si lo prefiere enviaremos un mensajero a su domicilio, el informe de previo tiene un coste de 100€ que deberá ser abonado previamente en su totalidad.
  • b. Resultado informe previo, presupuesto y aceptación:
  • Una vez realizado el informe previo le llamaremos por teléfono y le comunicaremos el resultado del mismo, en el caso de que sea de su interés la realización del informe judicial será necesario abonar el 50% del mismo descontando los 100€ del informe previo.
  • c. Trabajo de gabinete:
  • Procedemos a redactar el informe pericial completo con justificación metodológica del resultado obtenido así como de los materiales y pruebas.
  • d. Finiquito y entrega del informe:
  • Una vez finalización el informe y previo pago de la cantidad restante usted mismo podrá recoger en nuestra oficina el trabajo realizado o si lo prefiere podremos enviárselo a contra rembolso a su domicilio.
  • d. Ratificación judicial:
  • Puesto que no siempre es necesaria la ratificación judicial dividimos el presupuesto en dos partes económicas bien diferenciadas: Informe técnico por un lado y por otra la ratificación judicial del mismo, ya que no es nuestra intención cobrarle de antemano un trabajo que desconocemos si le será o no necesario.
  • Por lo tanto en el caso de que tenga que acudir a la vía judicial y necesitará nuestra presencia en el Juzgado para ratificar y defender el informe en la vista oral será necesario pagar con antelación al mismo el coste de la ratificación que ascenderá a 150€ + desplazamiento a 0’25€/km

TARIFAS

TIPODESCRIPCIÓNEJEMPLOSPRECIO
PRE-INFORME VIABILIDAD Estudio previo de la documentación aportando un informe verbal sobre las conclusiones Cualquier materia sin ahondar en explicaciones técnicas 100€
INFORME PERICIAL CALIGRÁFICO Informe pericial completo, se cotejan firmas indubitadas y una firma dubitada para determinar la autenticidad o no de la misma y aportar a un procedimiento judicial Letras de cambio, contratos, albaranes 400€
ANÓNIMOS Determinación de la autoría de un escrito respecto a un sospechoso cotejándolo con documentos indubitados del mismo Cartas con un contenido extorsionador, insultantes, amenazas, grafitis
(identificación)
350€
(identificación+informe) 700€
ESTUDIO GRAFOEVOLUTIVO Estudio evolutivo dinámico de un amplio número de firmas indubitadas para ubicar la firma dubitada en un periodo aproximado Dataciones de un documento por prelación de firmas Desde 900€
DOCUMENTOSCOPÍA Demostración técnica de la veracidad o falsedad de un documento Firmas en blanco, lavados, raspados, impresión, añadidos, estudio tintas Desde 900€
TESTAMENTO OLÓGRAFO Testamento escrito por persona mayor de edad que debe contener fecha completa y firmado Testamento de puño y letra del finado Desde 1000€
CONTRAPERICIAL-ASISTENCIA A LETRADOS Valoración y estudio de los resultados obtenidos en otros informes Preparación para ratificaciones, interrogatorios preguntas de parte Desde 200€
GRAFOLOGÍA Ciencia que estudia los grafismos en su conjunto RRHH, diagnósticos de personalidad, paleografía CONSULTAR

* Los precios arriba indicados no incluyen el 18% de IVA

* El precio de los trabajos arriba indicado es siempre el coste base, es decir, si las características del trabajo encomendado o las gestiones necesarias para la obtención de documentos fueses de mayor envergadura (más número de firmas, desplazamiento obtención firma DNI de la policía, notarios, juzgados…) lógicamente los honorarios serán mayores al necesitarse más tiempo para el mismo trabajo.

* Los honorarios exigidos por los trabajos planteados son los orientativos dados por la Asociación Andaluza de Grafología y Pericia Caligráfica

CONTACTO

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Somos un despacho de abogados y estamos interesados en la apertura de una línea de trabajo específico.
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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es un pre-informe de viabilidad y de qué me sirve?

Se trata de dar un diagnóstico verbal sobre la documentación presentada, es decir, existe la duda sobre la falsedad o no de un documento o firma, por lo que si se encargara un informe pericial completo y el resultado no fuese favorable se generaría un gasto innecesario.

Por lo tanto la ventaja del informe previo es evidente ya que tras el estudio previo los resultados pueden ser los siguientes:

  • 1. No favorable. Si el resultado no es favorable el coste de la pericial ascenderá exclusivamente a 100€, avisando de que el documento carecería de valor y no sería interesante su aportación en juicio o la solicitud de una pericial judicial sobre el mismo.
  • 2. Favorable. El resultado servirá como base al informe pericial en sí y por lo tanto, la cantidad anticipada del pre-informe (100€) se descontará del coste total del informe.

2. ¿Puede dictaminarse la autenticidad o no de una firma trabajando con una fotocopia?

Para realizar cualquier informe caligráfico es necesario disponer del mejor material gráfico posible tanto en documentos indubitados como dubitados, evidentemente lo ideal es disponer del documento original, pero en ocasiones nos vemos obligados a trabajar con fotocopias.

Cuando trabajamos sobre fotocopias a veces se generan problemas para detectar pequeños detalles o fallos de presión en las firmas, que sin ser determinantes si dificultan el trabajo; Independientemente tenemos que señalar que la fotocopia es la presentación más fidedigna que se puede obtener por copia de un documento ya que tanto la cámara fotográfica como el fax manifiestan ciertas variaciones al realizarse sobre un mismo plano.

Se puede trabajar sobre una fotocopia ya que realmente si la imagen es buena sólo se perdería la presión del escrito que es uno de los sub-aspectos de la presión. En caso de trabajar sobre fotocopia se han de hacer las salvedades pertinentes en el informe de que la misma deberá ser “fiel reflejo de su original” y por lo tanto al estudiar el documento podríamos llegar a las siguientes conclusiones:

  • a. Que la firma o grafismos que aparecen en el documentos (fotocopia) corresponden o no a tal persona.
  • b. Que mientras no exista el documento original no podremos afirmar que la fotocopia como documento sea auténtica, ya que si bien la firma o grafismos pueden corresponder o no a la persona indicada, la misma puede haber sido objeto de una manipulación, por ejemplo recortar una firma y superponerla encima de otro documento y obtener un documento falso con una firma verdadera.
  • c. Estudiado la fotocopia se observe por el perito que existen alteraciones en el mismo y por lo tanto puede dictaminar que el documento ha sido manipulado.

En resumen, si no existe original y trabajamos sobre fotocopia podemos realizar un informe afirmando o no la autoría de un grafismo pero haciendo constar que el documento puede no ser auténtico y dejando por lo tanto el informe pericial condicionado a este hecho


3. ¿Puede determinarse la fecha exacta en la que se hizo un documento? ¿Es posible fechar un documento en base a la tinta?

Fechar o datar un documento con exactitud en base a la tinta es prácticamente imposible, principalmente porque las circunstancias ambientales que rodean al documento pueden modificar su estado, es decir, tanto la tinta como el papel se someten a un estado de oxidación que no siempre es igual ni afecta igual a todos los documentos. La degradación de estos elementos depende de las condiciones de conservación del mismo de las circunstancias ambientales que le rodean, no es lo mismo que el documento se encontrase en un sitio seco y protegido en un plástico, que protegido por un paño de tela y enterrado.

Por lo tanto solicitar una prueba para determinar la antigüedad de una tinta o la mal llamada prueba “grafo-química”, (independiente del elevado coste que acarrea la misma), de poco o de nada va a servir, ya que aportaría información de la composición química de una tinta, pero no la antigüedad de un documento.

Esto es sencillo de entender, imagínese que para la elaboración del documento se emplea una pluma con tinta de hace cincuenta años, la tinta efectivamente tendría cincuenta años pero el documento podría haber sido elaborado hace cinco.

¿Qué se puede hacer entonces para datar un documento?

Evidentemente debemos de olvidarnos de dataciones exactas de documentos, en todo caso hablaremos siempre dataciones aproximadas. Para obtener resultados satisfactorios para la datación de documentos trabajaremos a fondo principalmente dos elementos:

  • a. Documento. Estudiaremos desde las marcas de agua del papel, hasta los sellos timbrados y tipos de tinta, consultando a fabricantes e incluso a la Real Casa de Moneda y Timbre y así comprobar la fecha de entrada en circulación de los mismos, ya que si el documento está fechado con fechas posteriores a la existencia de los mismos evidentemente se trataría de un documento falso, ya que es imposible disponer de algo futuro.
  • b. Firmas y grafismos del documento (estudio grafo-evolutivo). Se trataría de establecer el periodo en el que fue escrito o firmado un documento observando la evolución de la firma y grafismos, los rasgos tipo o reflejos spico-somáticos de alguna etapa de esa persona, (evidentemente no es lo mismo la escritura de una persona de de ochenta años que una de cuarenta). Para ello es necesario un amplio material de firmas indubitadas sin demasiada diferencia cronológica entre ellas, compararlas y situarlas en una línea temporal según su semejanza con las indubitadas.

4. Firmé un documento en blanco y ahora presentan un escrito con otra fecha pero con mi propia firma en mi contra, ¿pueden ayudarme?

Puede parecer una situación extraña que alguien firme un documento en blanco o que lo haga sin conocer su contenido pero nos hemos encontrado a veces casos en los que un trabajador ante la “alegría” de conseguir su nuevo puesto firma todos los documentos que le da el empleador sin cuestionarlos por miedo a generar desconfianza en caso de leerlos o comprobarlos detenidamente.

Casos como firmar una carta de renuncia “previa” sin fecha, y que se le añadirá dicha fecha posteriormente según le interese al empresario. Normalmente la reacción más habitual sería afirmar con rotundidad que él no recuerda haber firmado ese documento o que nunca lo firmó.

Hay que tener en cuenta que sí se firmó, la firmas es autógrafa, propia del titular pero el problema es que lo que se altera es el “contenido del documento”. Por lo tanto debe tener especial cuidado el abogado en la forma de plantear la pericial en sala, ya que, si solicitase un cotejo de firmas, la firma daría como resultado que es de su cliente lo que llevaría al Juez a tomar una decisión contradictoria a los intereses de su cliente y posiblemente la imposición de las costas.

En caso de alteración del documento o abuso de firma en blanco debemos solicitar la pericial para que el perito llegue a las siguientes conclusiones:

  • a. Que se determine la secuencia de realización del documento, es decir que informe si los escritos impresos o mecanográficos se hicieron en un mismo momento.
  • b. Que se determine si las firmas se encontraba estampada previamente al documento y sí el texto de este se rellenó con posterioridad. este elemento se podría delimitar con un entrecruzamiento de trazos entre la tinta del útil empleado en la firma y la tinta de impresión o algún tampón o sello. Hay que pedir la secuencia de entrecruzamiento de trazos.
  • Recomendamos al abogado en estos casos cuestionar la validez del documento, alegar abuso de firma en blanco e indicar las posibles causas o elementos que se han modificado, pero no indicar al perito cual será la metodología a emplear ya que si se equivocará y no fuese la idónea ataría de pies y manos al perito al tener que trabajar siempre este en base a la pericial solicitada.

5. Niegan un documento y realmente las firmas no se parecen en nada pero mi cliente asegura que el documento se firmó delante de él. ¿Debo renunciar a la pericial o podría tratarse de una auto-falsificación?

La auto-falsificación es una de las situaciones en las que más pueden equivocarse los ojos no expertos al estudiar una firma. Se trata de una firma que “aparentemente” no se parece en nada.

El proceso el sencillo, el autor de una auto-falsificación es conocedor de que en un futuro no quiere afrontar la vinculación que conlleva esa firma y pero deberá dar apariencia de que se compromete en presencia del interesado en el documento. Este hecho lo encontramos principalmente en las firmas de las letras de cambio.

Es decir, la propia firma debe ser disfrazada o desfigurada, cambiando la postura, invirtiendo el ángulo de inclinación, cambiando la mano o dedos con los que se habitualmente se haría la firma autógrafa, o simplemente intentando inventarse una nueva firma, pero la identidad gráfica subyace en la firma, y tras un estudio no estático de una firma, sino observándola como un conjunto en movimiento y en base a los finales se hallarán los rasgos propios del firmante y se podrá dictaminar sobre la autoría de la firma y que se trata de una auto-falsificación.

  • Hay una cuestión que no entienden ni abogados ni jueces con las falsificaciones y que es muy significativa, ¿Cómo una persona que puede ser incriminada u obligada por una firma que no es suya se limita a negar la firma y tras su conocimiento no pone una denuncia ante las posibles consecuencias que se derivarían de esa falsificación de su firma?

6. ¿Qué es un testamento ológrafo y qué requisitos debe cumplir?

Se trata de un testamento manuscrito de puño y letra por el testador, que será necesario protocolizarlo judicialmente en el último lugar conocido donde vivió el causante o en el lugar de su muerte, es necesario que se protocolice antes de que transcurran cinco años desde la muerte del causante, pasado el plazo el testamento caduca y por lo tanto es nulo.

Será en el procedimiento judicial cuando sea necesaria la prueba pericial caligráfica para hacerlo valer, para ello se trabajaremos con las firmas indubitadas aportadas en el Juzgado en con la ficha-registro de la Dirección General del Policía mediante oficio o mandamiento autorizando al perito que se le exhiban las fichas.

Por lo tanto los principales requisitos que debe cumplir un testamento ológrafo para que sea válido son:

Requisitos de validación de un testamento ológrafo
  • Mayoría de edad del testador
  • Totalidad del escrito debe ser a mano y firmado por el testador
  • Puede ser sobre cualquier soporte y con cualquier instrumento
  • Obligatoriedad de fecha completa (Año, mes y día)
  • Firma habitual del testador (no es obligatoria la rúbrica)
  • Sólo necesaria la firma en el escrito de disposiciones
  • Protocolizarlo judicialmente
Elementos que invalidan el testamento ológrafo
  • Frase o palabra de mano extraña o enmiendas no salvada por el testador en el documento con su firma
  • No se admite mano guiada, pero sí asesoramiento, este dependerá del nivel de autonomía del testador y consciencia de lo que escribe

7. ¿Tienen experiencia en informes judiciales?

La principal rama de actuación de nuestra gabinete es el ámbito jurídico, es decir, trabajamos como apoyo y solvencia para abogados en la resolución de cuestiones jurídicas, es nuestra especialidad y principal ámbito de trabajo, disponemos de una metodología clara y bien definida, asegurando una rotunda defensa ante un tribunal.

ECONOMIS & JURIST “...de poco le sirve al Abogado hacer una exposición brillante si el perito que ha aportado para lograr el convencimiento del Juez carece de todo prestigio, su titulación no es la idónea para defender los hechos planteados en su estrategia procesal o, aún teniendo prestigio o titulación, no tiene la capacidad de convicción y su informe carece de una credibilidad mayor que la del resto de los informes periciales aportados por las partes contrarias”


Citando el artículo de D. Julio García en ECONOMIS & JURIST:

  • Tenemos muy claro que no solamente se trata de aportar un informe técnico en un procedimiento judicial, sino que además es necesario ser conocedor tanto de la dinámica judicial como de la normativa aplicable al momento concreto y la jurisprudencia existente en ese campo.
  • Pero indudablemente y lo más importante aún, es saber defender el informe en la vista oral, es decir, lo que comúnmente se llama por los abogados como un “perito con tablas” , que no se ponga nervioso el día del Juicio pareciendo dubitativo o inseguro en su informe al responder a las preguntas tanto de los abogados como del Juez, es necesario demostrar seguridad plena y este hecho como bien saben los letrados sólo se puede adquirir con experiencia en sala

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